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#JubilacionesEnRiesgo NO es necesario reformar la constitución provincial para "armonizar" las cajas previsionales
Desde Suteba La Costa-Gral Lavalle les hacemos llegar un material, preparado por la Secretaría de Jubilaciones de nuestro sindicato a nivel provincial, que aborda en forma simple y clara algunas de las dudas más recurrentes que tenemos los docentes de las escuelas en la provincia de Buenos Aires sobre la Ley de "Armonización".
Preguntas frecuentes sobre la Ley de "Armonización" en las escuelas de la provincia de Buenos Aires:
1- ¿SE DEBE REFORMAR LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL PARA ARMONIZAR LAS CAJAS PREVISIONALES?
No. No es necesario.
2- ¿SE DEBE VOTAR UNA LEY PARA ARMONIZAR LAS CAJAS PREVISIONALES?
Si, debería ser aprobada una ley por cada legislatura provincial para permitirlo.
3- ¿LAS CAJAS PROVINCIALES (POR EJ IPS) ESTÁN OBLIGADAS A ARMONIZARSE CON ANSES?
No están obligados, depende de los convenios que firmen los gobernadores de cada provincia. Es una decisión política.
4- ¿QUE SE DEBERÍA ARMONIZAR?
Si la idea de una Armonización es "pagar menos" van a querer equiparar con la Ley General y negar la Ley Especial Docente, que la ANSES negó desde 1994 hasta el año 2005, cuando Néstor Kirchner dictó el Decreto 137/05.
El haber (salario): si la Armonización es con "Ley Especial Docente" algunos van a recibir un haber mayor y otros un haber menor, ya que por esta paga el 82% del cargo al cese, no del mejor cargo desempeñado en toda la historia laboral. Si es por la Ley General se prorratean los últimos 10 años de servicios.
La edad: En cualquiera de los dos casos se perjudica a los docentes de la provincia. Por qué? Porque los requisitos para la Ley Nacional son 60 años la mujer y 65 el hombre, y la Ley Especial Docente el requisito es 57 la mujer y 60 los hombres.
Años de servicios: Con respecto a la cantidad de servicio, si la armonización es con la Ley General son 30 años, si armoniza con la Ley Especial Docente, son 25 años.
Movilidad: sería perjudicial en ambos casos, porque los haberes previsionales ya no se ajustarían con los aumentos de los docentes activos en paritarias, sino con una compleja formula que tiene en cuenta los ingresos financieros del Instituto, los ingresos impositivos de la provincia y la cantidad de beneficios que pague el IPS.
5- ¿QUE PASA SI UNA PROVINCIA NO FIRMA EL CONVENIO?
Si no firma, el sistema jubilatorio queda igual.
6- ¿COMO SE ESTABLECE EL FINANCIAMIENTO QUE RECIBIRIA LA PROVINCIA? ¿CUAL DEBE SER EL DESTINO DE ESOS FONDOS?
En el Decreto Reglamentario se establecen pautas de porcentaje de reducción de la masa coparticipable que la Nación aporta a la Provincia en el caso de esta defina no armonizar, a la inversa va aumentando a medida que la provincia va "armonizando". A partir del ejercicio 2021 no se ayudaría a las cajas provinciales que no hayan armonizado. El destino de los fondos que recibirán las provincias por haber armonizado se establecerá en los presupuestos provinciales de cada año.
7- ¿QUE PASA CON PROVINCIAS QUE NO CUMPLEN CON EL CONVENIO FIRMADO?
Podrían ser demandadas judicialmente por la Nación.
Posicionamiento de nuestro sindicato
En palabras de la Secretaria de Jubilaciones, Marina Mapelli: "La armonización del sistema previsional provincial a la Nación modifica todas las condiciones jubilables de todos los trabajadores. Esto no sólo afecta a jubilados o próximos a hacerlo, sino también a quienes recién ingresan al sistema. Se aumentarían la edad jubilatoria y la cantidad de años de aporte, la movilidad del haber jubilatorio no estaría sujeta a paritarias y no se podría elegir el mejor cargo docente. Como lo planteó el Ministro de Trabajo, Jorge Triaca, en la Resolución 188, el nuevo código de seguridad social plantea la suba de edad jubilatoria y la vuelta al sistema de capitalización individual".
Notas relacionadas:
Secretaría de Comunicación de Suteba La Costa-Gral. Lavalle