Toma posesión y derecho a huelga

Suteba La Costa-Gral. Lavalle informa 🔊



Con respecto a la aplicación de la Resolución 331/18, emitido por la DGCYE, Subsecretaria de Educación ratificó nuestra interpretación de la cuestión



➡ Que la toma de posesión es un acto administrativo y se realiza al 01/03/ de cada año, ya que ese día inicia el ciclo lectivo.


➡ Que el paro es un derecho constitucional y por lo tanto está por encima de cualquier resolución que emita la Dirección de Escuelas.


➡Que los suplentes de cargos/ módulos que sean designados el día 6/03/19, pueden adherirse al paro luego de hacer la toma de posesión administrativa.


La toma de posesión es un acto administrativo que de ninguna manera impide el ejercicio del derecho a huelga.


Secretaría Gremial
Suteba Provincia