CARGOS DE BASE DEL NIVEL SUPERIOR SIN ESTABILIDAD EN TÉRMINOS DE TITULARIDAD: PROFESOR (horas cátedra/reloj/módulos) PRECEPTOR-BIBLIOTECARIO-ENCARGAD

PROPUESTA ACUERDO PARITARIO
COMISIÓN DE TRABAJO ESTABILIDAD DOCENTE


Las partes acuerdan que a partir de la firma del presente Acuerdo Paritario se designará con carácter titular, a aquellos docentes con desempeño en los Institutos Superiores de Formación Docente y Técnica No Conveniados, que reúnan las siguientes condiciones:

A) Adquieren estabilidad en términos de titularidad, con todos los derechos y obligaciones estatutarios los docentes que se desempeñan en cargos de base (no jerárquicos), horas cátedra /horas reloj (módulos) en Institutos No Conveniados del Nivel Superior dependientes de la Dirección de Educación Superior que al 31 de diciembre de 2010 acrediten:

a) ANTIGÜEDAD

a.1. Antigüedad mínima de tres (3) años con continuidad y/o discontinuidad al 31/12/10, independientemente de los cambios por aplicación de nuevos Diseños Curriculares, de denominación y/o carga horaria de las materias que se encuentran desempeñando, con la certificación de antigüedad y desempeño en el Nivel Superior.

b) TITULACIÓN

b.1. Títulos en el marco del Nomenclador respectivo o que hayan habilitado para el Nivel sin considerar la perspectiva o materia por la que accedio a la cobertura, según la Resolución N° 6159/03

b.2. Títulos habilitantes en conjunción y/o Títulos que nunca fueron habilitados, debiendo en un plazo no mayor de cuatro (4) años a partir de la firma del presente Acuerdo, realizar y aprobar el “Tramo de Formación Docente Complementaria de Nivel Superior” aprobado por la Resolución N° 550/07, que a tales fines implementará la Dirección General de Cultura y Educación, garantizando por las instituciones pertinentes la igualdad de oportunidades de todos los docentes alcanzados por el presente acuerdo.

c) CARGOS DE BASE: PRECEPTOR- ENCARGADO DE MEDIOS DE APOYO TÉCNICO PEDAGÓGICO- TÉCNICOS TRANSFERIDOS- HORAS CÁTEDRA/RELOJ (MÓDULOS)

c.1. Para los docentes con desempeño desde el año 2004, en cargos de de base de Preceptor y Encargado de Medios de Apoyo Técnico Pedagógico serán de aplicación las Disposiciones N° 1 y 77/04 de la Dirección de Educación Superior.

c.2. Para los docentes con desempeño anterior al año 2004, en cargos de Preceptor y Encargado de Medios de Apoyo Técnico Pedagógico deberán poseer título del Nivel Superior.

c.3. Para los técnicos provenientes de la Ley de Transferencia Nacional deberán poseer la habilitación de la capacitación específica pautada por la Resolución N° 17402/94.

d) CRITERIOS GENERALES

d.1.No haber obtenido el beneficio jubilatorio.

d.2. En todos los casos los docentes mantienen el derecho a optar a los efectos de evitar incompatibilidad horaria, ni funcional el marco de la normativa vigente.

d.3. Poseer en las últimas dos (2) calificaciones un concepto no inferior a seis (6) puntos.

d.4. Haber accedido al Nivel por Antecedentes en el marco de la normativa vigente hasta el 31 de marzo de 2003 y desde el 1° de abril de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2010 de acuerdo a la Resolución N° 5886/03.

d.5. Para el caso de docentes que se desempeñaron hasta el 12 de noviembre de 2010, en condición de suplentes y continúan en el cargo/horas cátedra/reloj (módulos), con cambio de situación de revista a provisional, podrán acceder a la aplicación del presente Acuerdo siempre que reúnan las condiciones pautadas.

d.6. Quienes posean cargas horarias mixtas (titular-provisional) en una misma materia, deberán titularizar la carga parcial (provisional) en el marco de los requisitos pautados por el presente Acuerdo.

B) QUEDAN EXCLUIDOS DEL PRESENTE ACUERDO PARITARIO

Los docentes con desempeño en Espacios de Definición Institucional (EDI) y de los Trayectos Formativos Opcionales (TFO).
Los docentes con desempeño en horas cátedra/reloj (módulos) pertenecientes a Postítulos, Programas de Investigación, Extensión y Polos de Desarrollo.

C) ACCIONES POSTERIORES A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO

Las partes acuerdan que, una vez finalizadas las acciones correspondientes a la implementación del presente, se contarán los plazos previstos estatutariamente para garantizar las Convocatorias a Concurso para el Nivel Superior en el marco de la normativa vigente.