CONTINUIDAD DOCENTE MODIFICADA POR CAMBIOS ESTRUCTURALES:

PROPUESTA ACUERDO PARITARIO
COMISIÓN DE TRABAJO ESTABILIDAD DOCENTE.


El presente Acuerdo preserva la continuidad en el desempeño de aquellos docentes que vieron modificada su situación en los cargos/ horas cátedra/reloj (módulos) que detentaban, en el marco de las normativas vigente al momento de producirse el cambio aludido.
En este sentido, resulta necesario tener en cuenta:
1. Que en virtud de las Leyes 24.195 y 11.612, aplicadas oportunamente para la organización del sistema educativo, corresponde generar nuevas normas que preserven la situación de revista de los docentes.
2. Que en este sentido, la Educación General Básica como nivel obligatorio, se estructuró en tres ciclos a partir de dos años del ex Nivel Primario y dos años de la ex Educación Media.
3. Que esta transformación implico un cambio en las condiciones laborales de los docentes que se desempeñaban en la ex Escuela Media, formando parte de dicha transformación que podría alterar la continuidad histórica por desempeño, generando un perjuicio al momento de acogerse al beneficio jubilatorio.
4. Que el Decreto 256/05 incorpora, en el Artículo 12 de la Reglamentación a la Dirección de Educación Secundaria Básica y la Resolución Nº 1045/05 en su Artículo 1º: Determina que el nivel de Educación General Básica definido como unidad pedagógica constituida por tres ciclos tendrá una conducción para el primer y segundo ciclos bajo la denominación Educación Primaria Básica y otra para el tercero bajo la denominación Educación Secundaria Básica.
5. Que por aplicación de la Ley de Educación N° 13.688 los docentes tienen nuevamente un reordenamiento en sus cargos, en la nueva estructura reiterándose nuevas modificaciones en la trayectoria docente.

A partir de la firma del presente Acuerdo la Dirección General de Cultura y Educación emitirá en el lapso de cinco (5) días hábiles, el acto administrativo pertinente estableciendo que la aplicación de las respectivas Leyes de Educación en el Sistema Educativo de la Provincia de Buenos Aires, no provocarán discontinuidades en la correspondiente trayectoria de los docentes con cargos de base/jerárquicos/horas cátedra/reloj (módulos) provenientes de las escuelas dependientes de la Ex Educación Polimodal y Trayectos Técnicos Profesionales, Ex Educación General Básica, Ex Educación Secundaria Básica Ex Polivalentes de Arte, actuales Educación Secundaria, Educación Secundaria Técnica, Educación Secundaria Agraria y Educación Secundaria de Arte y modalidad de adultos y bachillerato de adultos de nivel secundario.