ESTABILIDAD EN TÉRMINOS DE TITULARIDAD: Talleres, Ex Trayectos, Maestro de Ciclo- Profesor/Preceptor de Educación de Adultos

PROPUESTA ACUERDO PARITARIO
COMISIÓN DE TRABAJO ESTABILIDAD DOCENTE


Las partes acuerdan que a partir de la firma del presente Acuerdo Paritario se designará con carácter titular a aquellos docentes que pertenecen a establecimientos educativos de Gestión Estatal No Conveniados y reúnan las siguientes condiciones:
Pertenecer a las Plantas Orgánico Funcionales aprobadas al 31/12/ 2010, con desempeño en los puestos de trabajo a titularizar, según el siguiente detalle:
Horas Cátedra/horas reloj (módulos) de las Ex Ofertas Curriculares Complementarias (OCC).
Horas Cátedra/horas reloj (módulos) de Trayectos Técnicos Profesionales (TTP).
Horas Cátedra/horas reloj (módulos) de Trayectos Pre-profesionales (TpP).
Horas Cátedra/horas reloj (módulos) de Trayectos Artístico Profesionales (TAP).
Cargos de base, horas cátedra/reloj (módulos) de los docentes con desempeño en los Ex Polivalentes de Arte, actuales Escuelas de Educación Secundaria de Arte.
Horas cátedra/reloj (módulos) de Taller de las Escuelas de Doble Escolaridad del Nivel Primario.
Cargos de Maestro de Ciclo Complementario de Educación de Adultos y Cargos de base/ horas cátedra de los Centros de Educación del Nivel Secundario de Adultos.

En todos los casos para obtener el beneficio de la estabilidad, los docentes con desempeño en Establecimientos Educativos No Conveniados de Gestión Estatal deberán acreditar:
a) Desempeño al 31/12/10 con continuidad en los cargos de base, horas cátedra/reloj (módulos) citados y la certificación de tres (3) años de antigüedad.
b) No haber obtenido el beneficio jubilatorio.
c) No podrá acumular más de la carga horaria prevista en la normativa vigente, ni generar incompatibilidad funcional)
d) Poseer en las últimas dos (2) calificaciones por desempeño en los cargos de base, horas cátedra/reloj (módulos) a titularizar un concepto no inferior a seis (6) puntos.
A los efectos de la implementación de este acuerdo, deberá considerarse su condición de titular, a partir de la firma del presente, correspondiendo su acceso a los derechos y obligaciones prescriptas en el Estatuto del Docente y su Reglamentación. La medida adoptada alcanza exclusivamente a Establecimientos Educativos de Gestión Estatal No Conveniados.