MODALIDAD FORMACIÓN PROFESIONAL:

PROPUESTA ACUERDO PARITARIO
COMISIÓN DE TRABAJO ESTABILIDAD DOCENTE


1°) Cargos de base.
Las partes acuerdan que a partir de la firma del presente Acuerdo Paritario se designará con carácter titular a aquellos docentes que reúnan las siguientes condiciones:
Desempeñarse en las Plantas Orgánico Funcionales aprobadas del año 2010 de los Centros de Formación Profesional No Conveniados de Gestión Estatal, en los cargos de base que integren las mismas, entre ellos:
Maestro de Enseñanza Práctica (MEP).
Maestro Ayudante de Enseñanza Práctica (MAEP).
Maestros de Apoyo (MA).
Instructores.
Pañoleros.
Preceptores.
Los docentes alcanzados por la aplicación del presente Acuerdo Paritario deberán acreditar:
a) Desempeño al 31/12/98 con continuidad en los cargos mencionados, con la certificación de antigüedad y desempeño.
b) Quienes se encuentren desempeñando el/los cargos mencionados, no reúnan la antigüedad requerida en el apartado anterior, deberán contar como mínimo con dos (2) calificaciones no inferiores a seis (6) y haber accedido al cargo en el marco de las normativas vigentes al momento de su designación.
Todos los docentes comprendidos en los puntos anteriores deberán reunir los siguientes requisitos:
No haber obtenido el beneficio jubilatorio.
No encontrarse en incompatibilidad horaria, ni funcional en el marco de la normativa vigente.
Poseer en las últimas dos (2) calificaciones un concepto no inferior a seis (6) puntos.
A los efectos de la implementación de este acuerdo, deberá considerarse su condición de titular, a partir de la firma del presente, tanto en la institución como en el sistema educativo, siempre que no se le genere incompatibilidad horaria o se afecte su unidad familiar, correspondiendo su acceso a los derechos y obligaciones prescriptas en el Estatuto del Docente y su Reglamentación
La Dirección General de Cultura y Educación implementará un procedimiento de Capacitación y Evaluación de saberes, que permita a los Instructores de Formación Profesional, rendir equivalencias en aquellas especialidades u oficios que demuestren conocimientos.
El Estado deberá garantizar en el término de tres (3) años la capacitación pedagógica, técnica y profesional, de aquellos docentes que al momento de ser alcanzados por este acuerdo no hayan podido obtener la certificación correspondiente.

2°) Cargos jerárquicos.
En virtud, de las particularidades de la Modalidad y la falta de acceso histórico a la estabilidad, el presente Acuerdo de manera excepcional, se aplicará exclusivamente para los cargos jerárquicos transitorios de Formación Profesional según los siguientes requisitos:
A) Quedarán comprendidos en los alcances del presente Acuerdo Paritario, a los efectos de su titularización, los docentes que a la fecha se desempeñen en cargos jerárquicos transitorios con una antigüedad mínima de tres (3) años, en Centros de Formación Profesional No Conveniados de Gestión Estatal, que cuenten como mínimo con tres (3) calificaciones no inferiores a ocho (8) y haber accedido al cargo en el marco de la Resolución N° 68/87 al momento de su designación.
A) Para el caso de los docentes con desempeño en cargos jerárquicos transitorios con una antigüedad mínima de tres (3) años, en Centros de Formación Profesional No Conveniados de Gestión Estatal, que cuenten como mínimo con tres (3) calificaciones no inferiores a ocho (8) y haber tomado las funciones jerárquicas por diferentes vías de acceso, deberán además, asistir y aprobar la capacitación específica que instrumente la Dirección General de Cultura y Educación a tales fines.

3°) Comisión de Trabajo para la implementación de este Acuerdo Paritario.
Se constituirá una Comisión técnica de trabajo, integrada por representantes del Estado y de las organizaciones gremiales que conforman la paritaria docente, a los efectos de analizar la ejecutividad, puesta en marcha y funcionamiento del presente Acuerdo Paritario.
Esta Comisión deberá analizar también, en un plazo de noventa (90) días, la siguiente agenda de trabajo:
A) Redactar una propuesta de actualización de la normativa específica de la Modalidad, considerando el presente acuerdo, sea por los casos no previstos por la actual legislación en la materia o bien por adecuación a las características propias de la Formación Profesional, en el marco de la Ley Provincial de Educación y el Estatuto del Docente y su Reglamentación.
B) Proponer la distribución de la Planta Orgánico Funcional de Inspectores
(P. O. F. I.) y el cronograma, para la realización por las vías competentes de la convocatoria para la cobertura de los cargos de inspectores de Enseñanza para la modalidad.