PSICOFISICO TITULARES INTERINOS

PROPUESTA DE ACUERDO PARITARIO
COMISION DE TRABAJO ESTABILIDAD DOCENTE


Las partes acuerdan en el marco del Estatuto del Docente y su Reglamentación, las Resoluciones N° 3851/07 y N° 3586/10 considerar:

· Que el artículo 65 de la Ley 10579 y su Reglamentación establece que la condición de Interinos de los docentes designados en tal carácter, se mantendrá hasta tanto se cumplimenten los requisitos de calificación por desempeño y aptitud psicofísica;

· Que oportunamente, en el ámbito de las paritarias Docentes se celebraron acuerdos que indican que distintas situaciones impidieron el cumplimiento de la norma convencional de realizar exámenes preocupacionales, encontrándose la administración gestionando la solución del tema.

· Que la Dirección General de Cultura y Educación ha dado cumplimiento regular a la acción estatutaria de Ingreso a la Docencia, preservando el derecho de los docentes a la estabilidad en los cargos de base respectivos.

· Que corresponde regularizar la situación actual de los docentes que fueron designados como titulares interinos hasta el ciclo lectivo 2010.

· Que el cumplimiento y acreditación de la calificación en el marco estatutario, por desempeño de los docentes en condición de interino, requiere salvaguardar los derechos y garantías consagrados constitucionalmente en materia laboral, en pos de otorgar la estabilidad en los cargos en que fueron designados oportunamente.

· Que en este sentido, deviene necesario determinar que los docentes con desempeño hasta el 31 de diciembre de 2010 como titulares interinos, que fueron designados oportunamente en cargos, horas cátedra y/o módulos, que por las respectivas Plantas Orgánico Funcionales correspondía cubrir con estabilidad podrán acceder a su estabilidad en términos de titularidad.

· Que la confirmación en sus cargos, horas cátedra y/o módulos, requerirá que la última calificación obtenida por su desempeño en carácter de titular interino, deberá como mínimo tener seis (6) puntos, en el marco del artículo 65 de la Ley 10579 y su Reglamentación.

· Que los docentes que hubieren realizado el examen psicofísico con resultado negativo, encontrándose sin resolver su situación actual, quedará en suspenso la aplicación del presente acuerdo, hasta tanto se obtenga una definición por las vías administrativo-legales pertinentes.

· Que los docentes alcanzados por el presente Acuerdo serán considerados en condición titular a partir del ciclo lectivo siguiente a su designación como titular interino.