Toma posesi贸n y derecho a huelga

Suteba La Costa-Gral. Lavalle informa 馃攰



Con respecto a la aplicaci贸n de la Resoluci贸n 331/18, emitido por la DGCYE, Subsecretaria de Educaci贸n ratific贸 nuestra interpretaci贸n de la cuesti贸n



➡ Que la toma de posesi贸n es un acto administrativo y se realiza al 01/03/ de cada a帽o, ya que ese d铆a inicia el ciclo lectivo.


➡ Que el paro es un derecho constitucional y por lo tanto est谩 por encima de cualquier resoluci贸n que emita la Direcci贸n de Escuelas.


➡Que los suplentes de cargos/ m贸dulos que sean designados el d铆a 6/03/19, pueden adherirse al paro luego de hacer la toma de posesi贸n administrativa.


La toma de posesi贸n es un acto administrativo que de ninguna manera impide el ejercicio del derecho a huelga.


Secretar铆a Gremial
Suteba Provincia